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Corte Suprema

BEZZI RUBEN AMLETO Y OTRO c/ VALENTIN SIXTO CARLOS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los acreedores de un mutuo hipotecario en dólares, cuyo inmueble era vivienda única y familiar, promovieron ejecución hipotecaria y plantearon la inconstitucionalidad de las normas de emergencia. La Corte Suprema modificó la sentencia de la Cámara y, aplicando por analogía el art. 6 de la ley 26.167 y el principio del esfuerzo compartido, fijó la deuda a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2087. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Emergencia economica Esfuerzo compartido Ley 26.167 Vivienda familiar Art. 14 bis Mutuo en dolares Recurso extraordinario Equidad.

¿Quién es el actor?

Rubén Amleto Bezzi y Pedro José Gabbanelli (acreedores hipotecarios).

¿A quién se demanda?

Sixto Carlos Valentín y Florinda Paulina María Fiumara de Valentín (deudores hipotecarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria por el capital de un mutuo de U$S 21.000 otorgado el 24/09/2001, pagadero en 24 cuotas con interés del 1,7% mensual, garantizado con hipoteca sobre la vivienda familiar; mora desde noviembre de 2002.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó el fallo de la Cámara en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por los actores y condenó a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar más el 30% de la brecha, con intereses del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la solución normativa persigue un fin legítimo y resulta coherente con la pauta constitucional del art. 14 bis que contempla la protección de la familia y el acceso a una vivienda digna" (considerando 12). "...no hay razón suficiente para excluir a unos deudores y beneficiar a otros con lo dispuesto por el art. 6 de la ley 26.167 respecto de la determinación del capital adeudado, pues todos son obligados que han puesto en juego el inmueble en que viven con sus familias..." (considerando 14). "...razones de justicia y equidad autorizan a aplicar por analogía a los deudores de que se trata, la disposición de la ley 26.167 que se refiere a la determinación de la deuda (art. 6)..." (considerando 15).

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el recurso era inadmisible por falta de fundamentación y que el caso no estaba comprendido en la ley 26.167, porque el mutuo no tenía el destino de vivienda exigido por su art. 11 c. Esta posición no fue la de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 08/02/2007
  • BurmanCSJN · Fallos 305:226
  • BustosCSJN · Fallos 327:4540
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 312:555CSJN
  • Fallos 315:123CSJN
  • Fallos 325:28CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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