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Corte Suprema

PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

El Procurador Penitenciario de la Nación promovió una acción del art. 322 del CPCCN contra el Estado Nacional para que se reconozcan competencias de control e inspección sobre el Servicio Penitenciario Federal y se dicte una medida cautelar. La Procuración General opinó que la Corte no tiene competencia originaria para entender en el caso, por no ser parte un diplomático ni una provincia, y que, sin perjuicio de ello, la Corte podría decretar la cautelar si existe peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 277. XLIV. ORI
Competencia originaria Corte suprema Procurador penitenciario Servicio penitenciario federal Control penitenciario Medida cautelar Art. 117 cn Art. 116 cn Estado nacional Ley 25.875

¿Quién es el actor?

Procurador Penitenciario de la Nación (organismo creado en el ámbito del Poder Legislativo por ley 25.875).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare que los funcionarios de la Procuración Penitenciaria, en virtud de la ley 25.875, tienen competencias de control e inspección sobre establecimientos penitenciarios federales: (a) ingresar sin previo aviso ni restricciones a todas las dependencias; (b) entrevistar detenidos en privado; (c) tomar fotografías de secuelas físicas de presuntas torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y (d) realizar inspecciones, verificaciones, auditorías u otras medidas de esclarecimiento (art. 18, inc. b, ley 25.875). Se pide además que se declare que el Servicio Penitenciario Federal carece de competencia para restringir esas potestades, y el dictado de una medida cautelar (art. 230 CPCCN) ordenando cesar en obstrucciones y reconociendo la facultad de tomar fotografías.

¿Qué se resolvió?

no hay decisión del Tribunal; la Procuración General dictaminó (fs. 234 vista por competencia) que la causa no corresponde a la competencia originaria y exclusiva de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que el Tribunal no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan, de conformidad con los arts. 11 de la ley 48, 21 de la ley 4055 y 24, inc. 11, del decreto-ley 1285/58."

"...el actor no demanda a un diplomático o a una provincia, pues dirige su pretensión nominal y sustancialmente contra el Estado Nacional, quien no es aforado a esta instancia originaria, sino a los tribunales federales de grado de conformidad con el art. 116 de la Constitución Nacional."

"...dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos..., opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia."

"Sin perjuicio de ello, como la presentación describe hechos y omisiones que pueden justificarlo, si V.E. considera que existe peligro en la demora, puede decretar la medida cautelar solicitada, según lo previsto en el art. 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 48art. 11 · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 21
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 25.875art. 18 · Procuracion penitenciaria
  • CPCCNarts. 41, 51, 196, 230, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1239CSJN
  • Fallos 318:1738CSJN
  • Fallos 323:4008CSJN
  • Fallos 325:5CSJN
  • Fallos 327:3582CSJN
  • Fallos 328:2647CSJN

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