ARBEITMAN CLARA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/AMPARO
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó parcialmente una medida cautelar y ordenó abonar a la actora los servicios de la deuda pública con base en las excepciones al diferimiento previstas en normas de emergencia. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia, por no haberse ponderado indicios de maniobras especulativas para encuadrar a la actora en esas excepciones.
¿Quién es el actor?
Clara Arbeitman.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar que ordena el pago de servicios de amortización e intereses de títulos de la deuda pública nacional, a razón de $1,40 más actualización CER, conforme al decreto 471/02, hasta sentencia firme.
¿Qué se resolvió?
Modificó parcialmente la cautelar de primera instancia, reconociendo a la actora como comprendida en las excepciones al diferimiento de pagos de la deuda pública (art. 21 de la resolución 73/02 del Ministerio de Economía; arts. 59 y 60 de la ley 25.827; arts. 46 y 47 de la ley 25.967), por padecer problemas graves de salud y tener más de 75 años.
Opinión del Procurador General: Corresponde admitir la queja, declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la admisibilidad: "si bien las resoluciones sobre medidas cautelares... no revisten en principio carácter de sentencias definitivas... tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 328:4493, 4763), o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional (Fallos: 323:337)". Según el dictamen, concurren ambos supuestos, ya que la resolución "puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general y de emergencia".
Sobre el fondo: "los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado... (Fallos: 323:3075 y sus citas; 329:28)".
Sobre la omisión de la Cámara: el a quo no ponderó la presentación del Estado Nacional (fs. 49/52) que denunciaba "maniobras especulativas, consistentes en adquirir de personas de más de 75 años títulos de la deuda pública después de la suspensión de sus pagos y a bajos precios de mercado, todo ello con el fin de colocarse en los supuestos de excepción al diferimiento".
Hechos posteriores relevantes: el Estado informó que los títulos fueron transferidos a la cuenta de la actora en octubre de 2004, con posterioridad al diferimiento de pagos, por lo que podría no estar incluida en las excepciones de los arts. 11 de la ley 25.587 y 60 inc. d) de la ley 25.827. También se formuló denuncia penal (fs. 107/108).
Sobre la verosimilitud: aunque las cautelares no exigen certeza sino verosimilitud, "las circunstancias mencionadas inciden fuertemente con carácter negativo en la evaluación de ese requisito".
Precedente citado: ante casos sobre la validez del decreto 471/02, la Corte exigió "mayor prudencia en la admisión de medidas cautelares, debido a la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y a la consideración de interés público en juego (Fallos: 327:5111)".
El dictamen también informa que se remitieron fotocopias certificadas a la Secretaría Disciplinaria Técnica y de Recursos Humanos de la Procuración General.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.587art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.827arts. 59, 60 inc. d) · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.967arts. 46, 47 · Presupuesto general de la administracion publica
- Decreto 471
- Resolución 73art. 21
Fallos que cita
- Fallos 328:4493CSJN
- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 323:3075CSJN
- Fallos 329:28CSJN
- Fallos 327:5111CSJN
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