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Corte Suprema

CASAL JOSE ANTONIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El jubilado José Antonio Casal reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró procedente el recurso de la actora en cuanto a la cosa juzgada respecto de los artículos 49 y 53 de la ley 18.037 y el método de reajuste, y declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 65. XXXVI. ROR
Cosa juzgada Reajuste por movilidad Haber jubilatorio Ley 18.037 Tope del haber maximo Recurso ordinario Desercion Seguridad juridica Prevision social Anses

¿Quién es el actor?

José Antonio Casal (jubilado).

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (ANSeS como organismo sucesor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario de la actora en los términos indicados (respeto de la cosa juzgada sobre los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y el método de reajuste); declarar desierto el recurso de la ANSeS por no presentar memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); revocar la sentencia de fs. 180/180 vta.; costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son procedentes los agravios de la actora dirigidos a cuestionar la decisión del a quo respecto de los artículos 49 y 53 de la ley 18.037 y del método de reajuste contemplado, pues de las constancias de la causa surge la existencia de una sentencia definitiva dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había resuelto esas cuestiones y que, al no haber sido atacada oportunamente, ha quedado firme y tiene el carácter de cosa juzgada (conf. fs. 61/64)."

"El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y, por ello, no es susceptible de alteraciones pues la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior."

"No puede ser atendido el agravio del jubilado relacionado con el haber máximo, toda vez que la cámara del trabajo había rechazado expresamente un planteo similar, decisión que se encuentra firme y consentida (conf. fs. 63, párrafo segundo), sin que obre en el expediente prueba de la confiscación producida por el tope."

"En tales circunstancias, la sentencia de la cámara previsional debe ser revocada, lo cual torna inoficioso expedirse acerca de los agravios esgrimidos por el representante del Ministerio Público contra dicho pronunciamiento."

"No obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ANSeS no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, José Antonio c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 19/02/2002 · Fallos 307:1289
  • Casal, José Antonio c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 19/02/2002 · Fallos 313:1297
  • Casal, José Antonio c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 19/02/2002 · Fallos 319:3241
  • Casal, José Antonio c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 19/02/2002 · Fallos 322:2458

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