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Corte Suprema

COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/INCONSTITUCIONALIDAD

Coto C.I.C.S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Entre Ríos por el art. 2 de la ley 9382, que impone aceptar las Letras de Tesorería provinciales como medio de pago en un 50% de las facturaciones, en violación de las facultades monetarias exclusivas del Estado Nacional. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por su manifiesto contenido federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 28. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Provincia de entre rios Ley 9382 Letras de tesoreria Facultad monetaria del estado nacional Art. 75 incs. 6 11 y 12 cn Art. 126 cn Medida cautelar Moneda de curso legal.

¿Quién es el actor?

Coto Centro Integral de Comercialización S.A. (COTO C.I.C.S.A.), con domicilio en la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley provincial 9382, que impone la aceptación de las Letras de Tesorería (denominadas "Bonos" o "Federales") emitidas por la provincia en el marco de la ley 9359, en un porcentaje no inferior al 50% del importe facturado y a la paridad uno a uno con el peso. Se solicitó además una medida cautelar de suspensión inmediata de la norma.

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen; la Procuración General opinó que la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema. No hay decisión final en el documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una de las hipótesis en que procede la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58, se presenta cuando resulta demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, es decir, cuando la pretensión se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional, en tratados con naciones extranjeras y en leyes nacionales."

"A mi modo de ver, ello ocurre en el sub lite. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda... la sociedad actora pone en tela de juicio la ley 9382 de la Provincia de Entre Ríos por ser contraria a lo dispuesto en varias disposiciones de la Constitución Nacional que cita, por lo que cabe asignar naturaleza federal a la materia del pleito."

"Asimismo, es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie."

"En tales condiciones opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora..., el caso se revela como de aquéllos reservados a la competencia originaria del Tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 (incs. 6, 11 y 12), 116, 117, 126
  • Ley 9382 (Entre Ríos)art. 2
  • Ley 9359 (Entre Ríos)
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1°
  • CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Francisco E. Cugliani c/ Provincia de SaltaCSJN · 19/05/1988 · Fallos 311:810
  • Fallos 115:167CSJN
  • Fallos 122:244CSJN
  • Fallos 292:265CSJN
  • Fallos 211:1162CSJN
  • Fallos 303:1418CSJN
  • Fallos 310:697CSJN
  • Fallos 313:127CSJN
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:229CSJN
  • Fallos 312:808CSJN
  • Fallos 314:417CSJN

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