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Corte Suprema

RIOS NORBERTO CALIXTO Y OTROS c/ GIRARDI EDUARDO s/CONTRABANDO

El Ministerio Público dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que revocó la absolución por prescripción de Eduardo Girardi y no examinó la prescripción planteada respecto de Norberto Ríos y Osmar Gaffuri. El dictamen propone que la Corte descalifique el fallo por arbitrariedad y ordene dictar uno nuevo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 798. XXXVI. REX
Prescripcion de la accion penal Secuela de juicio Rebeldia Encubrimiento de contrabando Arbitrariedad Recurso extraordinario Defensa en juicio Orden publico Reformatio in pejus Derecho al rapido juzgamiento

¿Quién es el actor?

Norberto Calixto Ríos y otros (defensa de los imputados), como recurrentes.

¿A quién se demanda?

Eduardo Girardi, Osmar Roberto Gaffuri y Norberto Calixto Ríos, imputados en causa por contrabando.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Resistencia que confirmó la condena de Ríos y Gaffuri por encubrimiento de contrabando y revocó la absolución por prescripción de Girardi.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena de Ríos y Gaffuri y condenó a Girardi a seis meses de prisión de ejecución condicional por encubrimiento de contrabando. El dictamen propone dejar sin efecto ese fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que, si bien la interpretación de las reglas que rigen la prescripción y, en particular, la del concepto de 'secuela de juicio' como causal interruptiva, remiten al análisis de cuestiones de derecho común y procesal ajenas, en principio, a la jurisdicción de la Corte cuando conoce por la vía extraordinaria [...] cabe hacer la excepción posible a dicha regla cuando la sentencia contiene afirmaciones dogmáticas o carece de fundamentos mínimos".

"A mi modo de ver, esa situación es la que se presenta en relación con el imputado Girardi, en tanto que el a quo, con base en que la declaración de rebeldía constituía secuela de juicio, resolvió revocar la absolución por prescripción de la acción penal dictada respecto de aquél, sin advertir que el lapso que a esos fines consideró el juez de primera instancia, fue el que transcurrió sólo después de que aquélla se decretó y hasta su cese."

"Al respecto debo concluir que asiste razón a la recurrente por cuanto tiene resuelto el Tribunal que aquella se produce por el mero transcurso del tiempo pertinente y debe ser declarada aún de oficio en cualquier instancia del proceso, atento su carácter de orden público."

"Finalmente, creo necesario destacar que, en atención a la calificación -encubrimiento de contrabando- adoptada tanto por el juez de primera instancia como por la Cámara, nuevamente se habría operado la prescripción de la acción penal respecto de todos los procesados."

Normas que cita

  • CPart. 62 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalart. 18
  • LEY 48art. 15
  • CPMPart. 519
  • PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA (Internacional)art. 81

Fallos que cita

  • Fallos 310:2306CSJN
  • Fallos 304:596CSJN
  • Fallos 307:2504CSJN
  • Fallos 308:627CSJN
  • Fallos 311:1960CSJN
  • Fallos 312:1221CSJN
  • Fallos 320:2957CSJN
  • Fallos 321:479CSJN
  • Fallos 305:1236CSJN
  • Fallos 312:1150CSJN
  • Fallos 314:733CSJN
  • Fallos 316:1752CSJN
  • Fallos 317:1583CSJN
  • Fallos 319:434CSJN
  • Fallos 259:369CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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