SOARES EDUARDO NESTOR s/SOLICITA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN FAVOR DE ENRIQUE HAROLDO GORRIARAN MERLO -CAUSA N° 1466-
El fiscal de cámara recurrió en queja la decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata que confirmó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal de Enrique Gorriarán Merlo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por entender que el pronunciamiento era arbitrario al no fundar el rechazo de la suspensión del incidente de prescripción.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara Víctor Manuel Montti).
¿A quién se demanda?
Enrique Haroldo Gorriarán Merlo (sujeto del sobreseimiento por prescripción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de prescripción de la acción penal respecto de los delitos de los arts. 80 inc. 3° (reiterado), 90 (reiterado), 141, 142 inc. 3°, 167 inc. 2° (tentativa) y 210 del Código Penal, en la causa n° 1466.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"...se advierte claramente que desde el 26 de julio de 1976... hasta el 23 y 24 de enero de 1989 -cuando se perpetraron los hechos acaecidos en el Regimiento de Infantería Mecanizada II de La Tablada...- no transcurrió el plazo necesario para que se opere la prescripción de la acción penal -quince años-..." (de los considerandos del dictamen del Procurador, que la mayoría hizo suyos). Se afirma que el rechazo de la suspensión "deviene incongruente con las constancias citadas" y constituye "una mera afirmación dogmática sin sustento".
Considerando 4° del voto de Fayt, Petracchi y López: "...la cámara fijó el comienzo del término de prescripción el 26 de julio de 1976, el plazo aplicable al caso en 15 años, y no obstante ello consideró cumplido ese lapso, sin valorar si la comisión de los hechos acaecidos los días 23 y 24 de enero de 1989, cuya investigación aún se halla en trámite, hacía procedente la suspensión..."
Mismo voto: "Lo palmario del error, al extremo de que la afirmación resulta evidentemente contradictoria con la inequívoca determinación de los hechos realizada en la sentencia -vgr. entre julio de 1976 y enero de 1989 no hay sino doce años y seis meses- revela que no se está frente al ejercicio de atribuciones en materia de fijación de los hechos y apreciación de la prueba, sino ante un supuesto de arbitrariedad."
Principio general reiterado: la determinación de los actos que constituyen secuela de juicio y el cómputo de la prescripción son materia de hecho y derecho común, ajena en principio a la instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad.
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Normas que cita
- CParts. 62, 67
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 11.179Codigo penal
Fallos que cita
- Gorriarán Merlo s/ prescripciónCámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
- Fallos 307:146CSJN
- Fallos 308:334CSJN
- Fallos 311:696CSJN
- Fallos 308:627CSJN
- Fallos 310:1162CSJN
- Fallos 311:176CSJN
- Fallos 311:935CSJN
- Fallos 312:1221CSJN
- Fallos 304:596CSJN
- Fallos 307:2504CSJN
- Fallos 235:387CSJN
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