CRISSI FRANCISCA CRUZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora reclamó la jubilación por invalidez tras un accidente laboral que le produjo una incapacidad progresiva, pero la Cámara de la Seguridad Social confirmó la denegación basada únicamente en un dictamen que le asignaba una minusvalía del 35%. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por falta de valoración de la prueba conducente y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Francisca Cruz Crissi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, la solicitante invocó ante la cámara la existencia de un accidente laboral que le había causado un alto grado de incapacidad y marginado de sus funciones desde el año 1991, como también que a raíz ello se había visto obligada a cesar en sus actividades el 31 de julio de 1992, circunstancia que no fue debidamente evaluada por la alzada, la que basó su pronunciamiento exclusivamente en el dictamen médico previsional que le adjudicó sólo una disminución física del 35% de la total obrera."
"Que, como medida para mejor proveer, este Tribunal requirió la intervención del Cuerpo Médico Forense, organismo que evaluó la minusvalía de la recurrente en un 70% a la fecha del cese laboral -31 de julio de 1992- incapacidad que consideró permanente, progresiva e irreversible, sin posibilidades de aprobar un examen preocupacional ni sustituir sus tareas habituales por otras, minusvalía que en la actualidad se eleva al 90%."
"Que, en consecuencia, lo expresado por el a quo no constituye fundamento válido suficiente para desestimar el beneficio invocado, máxime cuando por las características de las afecciones descriptas y las condiciones generales del solicitante, sumadas al carácter alimentario de las cuestiones propuestas, el a quo debió haber efectuado una exhaustiva y razonada ponderación de todos los elementos disponibles aportados por la recurrente, omisión que pone de manifiesto que los agravios guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."
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