SUAYA CARLOS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Banco Central de la República Argentina recurrió en los términos del art. 56 de la ley 21.526 una sentencia que había hecho efectiva la garantía sobre un plazo fijo nominativo transferible de 1983. La Corte Suprema revocó la condena y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que no se valoró en conjunto la prueba que cuestionaba la genuinidad del depósito.
Actor (demandante): Carlos Suaya.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se haga efectiva la garantía establecida en el art. 56 de la ley de entidades financieras respecto de un depósito a plazo fijo nominativo transferible (certificado N° 15.663) constituido el 14 de diciembre de 1983 en la Caja de Créditos Independencia Cooperativa Limitada.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las disidencias de Moline O'Connor, Boggiano y López declararon inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...esta Corte ha establecido que la garantía prevista en la citada norma sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos... es decir, asegura la restitución de aquellas sumas de dinero que han ingresado efectivamente en el sistema financiero, en los términos de las normas legales y reglamentarias vigentes... Asimismo, ha establecido esta Corte... que el ente rector del sistema financiero tiene la carga -atribuible también a los órganos judiciales- de velar por la legitimidad del reclamo de los ahorristas."
"...para determinar si se trata de una operación de depósito genuina y legítima -y por consiguiente comprendida en el régimen de garantía legal- no pudo dejar de valorar en su conjunto la totalidad del material probatorio reunido en la causa, del que surgen serios elementos en sustento de la posición que el Banco Central ha sostenido en autos."
En el peritaje contable se señaló que el certificado no figuraba en los libros rubricados de la entidad liquidada, que no surgía del Libro Copiador Subsidiario el ingreso del capital, y que se halló un doble juego de certificados en blanco cuya numeración comprendía la del demandado.
Según el voto de la mayoría, las declaraciones del ex presidente D'Alvia, sumadas a estos elementos, constituían presunciones suficientes para descalificar el análisis del tribunal a quo, por lo que "las deficiencias que la sentencia apelada presenta... son suficientes para revocar el fallo apelado", lo que hace inoficioso tratar la aplicación del decreto 2076/93.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.529Entidades financieras
- Decreto 2076
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bronn, Salomón c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicio de conocimientoCSJN · 05/09/1995
- Pelach, Horacio Sergio c/ B.C.R.A. s/ cobro de pesosCSJN · 21/05/1996
- Vespasiani, Mario Oscar c/ B.C.R.A.CSJN · 10/10/1996
- Casares, Carlos Alberto c/ B.C.R.A.CSJN · 05/11/1996
- Jiménez Ripa, Heraclio c/ B.C.R.A.CSJN · 18/02/1997
- Fallos 311:2746CSJN
- Fallos 311:769CSJN
- Fallos 301:1194CSJN
- Fallos 307:493CSJN
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