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Corte Suprema

PAPA ESTELA ANGELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de una jubilada de 76 años afiliada al INSSJP y revocó la sentencia que limitaba la cobertura de sus medicamentos antihipertensivos, antiácidos y antieméticos. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Reynoso y la Dra. Argibay, en su voto, ordenó la cobertura del 100% de los medicamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1110. XL. REX
Amparo previsional Inssjp Cobertura de medicamentos Programa medico obligatorio Derecho a la salud Derecho a la dignidad humana Trato especial Jubilados y pensionados Recurso extraordinario Vulnerabilidad economica.

¿Quién es el actor?

Estela Angela Papa, afiliada al INSSJP, titular de una pensión de $226, viuda, de 76 años de edad.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que la obra social provea la medicación para hipertensión arterial, hernia diafragmática y antecedentes de IAM (Atorvastatina, Atenolol, Rabeprazol y Domperidona), con cobertura total.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la cobertura a los porcentajes del PMO (40% y 65%) y al 30% reconocido por el accionado para Rabeprazol y Domperidona. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda, con costas. La Dra. Argibay resolvió que el costo de los medicamentos sea cubierto en un 100% por el INSSJP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría remitió, en lo pertinente y por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa R.638.XL "Reynoso, Nilda Noemí c/ I.N.S.S.J. y P. s/ amparo", fallada en la fecha. La Dra. Argibay remitió a los considerandos 8°), 9°) y 10) de su disidencia parcial en "Reynoso". Se destaca que la actora fundó su pretensión en el derecho a obtener un trato especial y cobertura total de sus gastos médicos por carecer de recursos económicos, y que la Cámara resolvió el caso conforme el régimen general, sin considerar esa situación. Se cita el artículo 2 de la ley 19.032 (modificada por la ley 25.615), que dispone que el Instituto tiene por objeto otorgar prestaciones sanitarias y sociales integrales a jubilados y pensionados.

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencia en el resultado. El voto de la Dra. Argibay es concurrente en el resultado pero amplía la cobertura al 100%.

Normas que cita

  • Ley 19.032art. 2 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 25.615Inst. nac. de serv. soc. para jub. y pensionados
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 48arts. 14.3, 16 · Justicia nacional
  • Resolución 201/2002
  • Constitución Nacionalarts. 33, 75 inc. 22
  • Pacto de San José de Costa Ricaarts. 41, 51
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 5, 17
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. 11
  • Declaración Universal de Derechos Humanosart. 25

Fallos que cita

  • Reynoso, Nilda Noemí c/ I.N.S.S.J. y P.CSJN

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