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Corte Suprema

GODOY MIGUEL SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la aplicación de pautas de movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el alcance fijado por el precedente Spitale, que resolvió la cuestión de la tasa pasiva de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2723. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Confiscatoriedad Tasa pasiva de interes Intereses Fundamentacion adecuada del recurso Recurso ordinario Anses Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Miguel Santiago Godoy.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad, plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste, tasa de interés), en el marco de la ley 24.463 (arts. 21, 22 y 23).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y se revocó la sentencia apelada en el alcance del precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), que resolvió los agravios de la ANSeS sobre la tasa pasiva de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios del actor relacionados con el porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse para el período posterior al 1° de abril de 1991, deben ser desestimados ya que los precedentes invocados en los pronunciamientos anteriores, cuya aplicación no ha sido discutida, no dispusieron quita alguna en la movilidad reconocida para ese lapso, de modo que su pretensión se encuentra satisfecha."

Considerando 3°: las objeciones del organismo previsional sobre el plazo y las modalidades de cumplimiento "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no se hace cargo de ello".

Considerando 4°: "los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 5°: "los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada", en particular los vinculados al art. 82 de la ley 18.037 y a la imposición de costas.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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