JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VELEZ JUAN CARLOS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró el derecho de los depositantes a obtener del Banco de la Nación Argentina el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a razón de $ 1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en el marco de las causas por la pesificación de depósitos bancarios, aplicando la doctrina de Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 2. XL. RHE
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Intereses Cer Reintegro de depositos Cosa juzgada Corralito Banco de la nacion argentina Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Vélez y otros (conjunto de actores en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina (y, según cada causa, el Estado Nacional, el Banco Central u otras entidades bancarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de emergencia (Ley 25.561 y decretos complementarios).

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En su lugar, se reconoció el derecho de los actores a recibir el depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando los pagos realizados en el pleito y las entregas por medidas cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal expresó que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Agregó que "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)". En cuanto a las costas, señaló que "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo". No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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