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Corte Suprema

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ LING JENG DER s/EJECUCION FISCAL

El Ministerio Público dictaminó sobre una contienda negativa de competencia en una ejecución fiscal iniciada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el señor Lin, Jeng Ders. La Procuración General opinó que corresponde la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil que previno en la causa, en la cual se hizo lugar a la excepción de pago total y se rechazó la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2174. XXXVII. COM
Contienda negativa de competencia Ejecucion fiscal Excepcion de pago total Competencia Juzgado nacional de primera instancia en lo civil Ciudad autonoma de buenos aires Procuracion general Dictamen Prevencion Buzzano

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.B.A.)

¿A quién se demanda?

Lin, Jeng Ders

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó que la competencia para entender en el proceso corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil que previno en la causa, en el que se hizo lugar a la excepción de pago total deducida por el demandado y se rechazó la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La presente contienda negativa de competencia resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse el 25 de abril de 2001 in re Competencia N° 197.XXXVII. 'Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buzzano, Norberto y otro s/ ejecución fiscal', dictamen que fue compartido por el Tribunal en su pronunciamiento del 9 de agosto de ese año."

"Por ello, en atención a lo expuesto en dicha oportunidad, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso, en el que se ha dictado sentencia que hace lugar a la excepción de pago total deducida por el demandado y, en consecuencia, rechaza la ejecución, corresponde a la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil que previno en la causa."

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