D'URBANO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado reclamó el reajuste de sus haberes por movilidad y el recálculo de su haber inicial, con objeciones a la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en Spitale y ordenó aplicar el índice de Badaro para la movilidad, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto D'Urbano.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Spitale" (tasa pasiva de interés); y se dispuso que la movilidad del período se practique según el índice de "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el haber inicial: "resulta innecesario que el Tribunal se expida sobre esa temática, habida cuenta de que las partes han consentido que se realice un nuevo cálculo del nivel inicial de la prestación, por lo que las advertencias del actor deberán diferirse para la etapa de cumplimiento del fallo."
Sobre la movilidad: "las objeciones del jubilado atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'... sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Sobre la tasa de interés: "las impugnaciones de la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Los restantes planteos deben ser desestimados, pues no guardan relación con lo decidido por el a quo."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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