AUTOPISTA ROSARIO - BUENOS AIRES KM 290 s/SUMARIO AVERIGUACION ART. 194 DEL CODIGO PENAL
El fiscal impugnó mediante recurso extraordinario la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Rosario que elevó las actuaciones a la cámara por aplicación analógica del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación, cuestionando su constitucionalidad. La Procuración General dictaminó que el recurso es inadmisible porque la decisión no emana del superior tribunal de la causa, ya que la Cámara Nacional de Casación Penal era la instancia competente para revisarla, y que no se acredita la gravedad institucional invocada.
Actor (recurrente): Fiscal general ante la alzada (Ministerio Público Fiscal).
Demandado (contraparte): Titular del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, que dispuso elevar las actuaciones a la cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que, disintiendo con el pedido de desestimación por inexistencia de delito, elevó la causa a la cámara federal por aplicación analógica del art. 348 del CPPN, y del rechazo del planteo de nulidad interpuesto por el fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Procurador General opina que corresponde no mantener el recurso extraordinario interpuesto por no haberse verificado las condiciones formales que habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48, dado que la decisión no emana del superior tribunal de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...considero que la decisión impugnada no emana del superior tribunal de la causa a los efectos del remedio extraordinario, por lo que el fiscal debió recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal."
"...V.E. ha señalado que esa cámara posee facultades revisoras no sólo respecto de aquellas resoluciones que dicten los tribunales orales, sino, también, de las que adopten los jueces de instrucción (Fallos: 317:1346)..."
"...el tribunal de casación se encuentra facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final de la Corte Suprema (del voto del doctor Enrique Santiago Petracchi en Fallos: 320:277)."
Sobre la gravedad institucional: "...no advierto, en este caso, motivos suficientes que justifiquen eludir las etapas recursivas correspondientes para acceder directamente ante la Corte."
Conclusión: "Por lo expuesto no habré de mantener el recurso interpuesto."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.946Acuerdos
- Constitución Nacionalart. 120
- CPPNarts. 348, 456, 474 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Fallos 318:2344CSJN
- Fallos 319:3026CSJN
- Fallos 321:3415CSJN
- Fallos 322:3030CSJN
- Fallos 323:52CSJN
- Fallos 317:1346CSJN
- Fallos 318:514CSJN
- Fallos 320:277CSJN
- Fallos 315:683CSJN
- Fallos 316:766CSJN
- Fallos 317:973CSJN
- Fallos 320:2697CSJN
- Fallos 321:1472CSJN
- Fallos 323:2161CSJN
- Fallos 324:533CSJN
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