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Corte Suprema

FISCO NACIONAL c/ COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE LOBERIA s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional, a través de la DGI, promovió ejecución fiscal por un saldo de declaraciones juradas rectificativas de IVA, que el Juzgado Federal rechazó por considerar la deuda no exigible. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por apartarse del art. 92 de la ley 11.683, que limita la excepción de inhabilidad de título a vicios formales de la boleta de deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1140. XXXII. REX
Ejecucion fiscal Excepcion de inhabilidad de titulo Certificado de deuda Declaraciones juradas rectificativas Impuesto al valor agregado Exigibilidad de la deuda Juicio de apremio Recurso extraordinario Ley 11.683 Cuestion de interes publico.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).

¿A quién se demanda?

Cooperativa Agrícola Ganadera de Lobería.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $ 64.224,31, saldo de declaraciones juradas rectificativas del impuesto al valor agregado, mediante ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al momento en que se libró el certificado de deuda, ésta no resultaba exigible" (fs. 56), puesto que no había sido resuelta la presentación administrativa de la demandada en la que planteó la nulidad de las declaraciones juradas rectificativas en razón de que no fueron firmadas por el presidente y el tesorero de la cooperativa.

"el a quo ha declarado la invalidez del título ejecutivo mediante un evidente e injustificado apartamiento de la ley aplicable al caso -art. 92 de la ley 11.683- ya que ésta establece la inadmisibilidad de la aludida excepción 'si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda'."

"no podría sostenerse en el sub examine que la deuda sea manifiestamente inexistente…, habida cuenta de que las declaraciones juradas rectificativas, en las que se sustenta el título que encabeza esta ejecución, han sido suscriptas por el presidente del consejo de administración de la cooperativa…, a quien en principio corresponde la representación de la entidad (confr. art. 73 de la ley 20.337)."

"el planteo formulado en sede administrativa con el objeto de que 'se proceda a anular' las aludidas declaraciones juradas rectificativas… no tiene cabida en los supuestos previstos por el art. 78 de la ley 11.683."

"no pueden ser consideradas válidas las sentencias que desvirtúan el marco del juicio de apremio mediante un injustificado apartamiento de las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 294:420CSJN
  • Fallos 312:178CSJN

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