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Corte Suprema

CARRACEDO LUIS ALBERTO Y CARRACEDO JORGE HORACIO c/ VILLALBA O VILLALBA Y VIÑAS MIRTA SUSANA s/EJECUCION HIPOTECARIA

El caso refiere a un recurso extraordinario planteado en un juicio de ejecución hipotecaria por el deudor en el marco del Régimen de Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798, texto según ley 25.908). La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y revocar la sentencia apelada, pues la sentencia firme de remate no impide optar por el sistema de refinanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 772. XLII. REX
Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ejecucion hipotecaria Cosa juzgada Sentencia firme de remate Recurso extraordinario Fiduciario Opcion de refinanciacion Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Cariacedo José (según carátula, surge como parte recurrente/ejecutante según el caso; el dictamen no identifica con precisión las posiciones procesales).

¿A quién se demanda?

Villalba (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Constitucionalidad del Régimen de Refinanciación Hipotecaria (ley 25.798, texto según ley 25.908) y aplicación de la cosa juzgada en el marco de una ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

La Procuradora General opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de apelación. No es una decisión del tribunal, sino una opinión previa a la resolución de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Remite, por razones de brevedad, a los términos vertidos en el dictamen de la causa S.C. G. N° 1360, L. XLI, "Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecaria" (dictamen del 13 de junio de 2006), en especial su ítem IV, por la sustancial analogía de las cuestiones constitucionales.

En cuanto a la "cosa juzgada": "la existencia de sentencia firme de remate (v. fs. 166), no resulta impedimento para que el deudor (o el acreedor), puedan optar por ingresar al sistema de refinanciación hipotecaria". Cita el inciso "d" del artículo 16° de la ley 25.798, reformado por el artículo 2° de la ley 25.908: "En caso de que el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6° fuere posterior a la fecha en que hubiere quedado firme la sentencia de remate, y anterior a la fecha de la subasta, el cumplimiento de la sentencia se suspende hasta que el fiduciario notifique la no admisibilidad del mutuo conforme lo establecido en el punto anterior."

El fiduciario informó a fs. 186 que el mutuo había sido declarado elegible en los términos de la ley 25.798, con aprobación del Banco de la Nación Argentina.

Normas que cita

  • Ley 25.798arts. 16, inc. d; 6 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908art. 2 · Sistema de refinanciacion hipotecaria

Fallos que cita

  • Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Ángela y otros s/ Ejecución hipotecariaPGN (dictamen) · 13/06/2006

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