ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS c/ COA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por COA Construcciones y Servicios Públicos S.A. contra la medida autosatisfactiva dictada a pedido del ETOSS, por afectar el derecho de defensa en juicio de la empresa. Propone revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó dicha medida, por haberse dictado sin bilateralidad y sin acreditarse los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).
¿A quién se demanda?
COA Construcciones y Servicios Públicos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se obligue a la empresa a suministrar toda la información requerida "en salvaguarda de la salud pública y en su carácter de ente regulador", y a permitir el acceso a sus instalaciones cuando fuere necesario, mediante una medida autosatisfactiva.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la medida dispuesta por la instancia anterior. La demandada interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. La Procuradora Fiscal dictamina en favor de hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el anticipo de jurisdicción en las medidas cautelares autosatisfactivas no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del actor..." (criterio de la Cámara, recogido en el dictamen).
La dictaminante señala que, aunque las decisiones sobre medidas cautelares no son sentencias definitivas (Fallos: 310:681; 313:116), la excepción se configura porque "la pretensión de la actora se agotó con la resolución impugnada". Agrega que el recurso es formalmente admisible por cuestionarse normas federales (decreto 999/92 y complementarios).
Cita la doctrina de Fallos: 323:3075, según la cual la concesión de una cautelar decidida de manera autónoma "constituye una suerte de decisión de mérito sobre cuestiones que no hallarán, en principio, otro espacio para su debate".
Concluye que la cautelar fue dispuesta "inaudita parte", sin posibilidad de contradicción de la demandada, lo que constituye "un exceso jurisdiccional en menoscabo del derecho de defensa en juicio" (Fallos: 320:1789).
Advierte la ausencia de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, ya que la cautelar se justificó solo con los argumentos del actor, y que la empresa no negó la información sino que la remitía a través del municipio, con inspecciones realizadas por el delegado municipal (fs. 148/164 y 189).
Señala que lo que está en debate, y no fue analizado, es quién ejerce la regulación y control de la concesión del servicio de aguas, cuestión que considera inconveniente dilucidar "sin la intervención del municipio concedente".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.696Reforma del estado
- Decreto 999/92
- Constitución Nacionalart. 42
Fallos que cita
- Fallos 310:681CSJN
- Fallos 313:116CSJN
- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 320:1633CSJN
- Fallos 323:3075CSJN
- Fallos 320:1789CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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