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Corte Suprema

ROCHA RODOLFO ROGELIO c/ AGUA Y ENERGIA ELECTRICA Y OTRO s/LABORAL

El Estado Nacional (Agua y Energía Eléctrica S.E.) interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Mendoza que desestimó su apelación sobre la inclusión de una condena en el régimen de consolidación de la ley 25.344. La Procuradora postula hacer lugar a la queja por considerar que el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente y omite cuestiones conducentes, vulnerando el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2155. XL. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Ejecucion de sentencia Inapelabilidad Estado nacional Ley 18.345.

¿Quién es el actor?

Parte actora en el proceso (trabajador, buzo profesional; el nombre no surge del fragmento).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión del importe de la condena en el régimen de consolidación de deudas del Estado (ley 25.344), en el marco de la ejecución de una sentencia por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso de la demandada, sosteniendo que la discusión sobre la aplicabilidad de la ley 25.344 es un aspecto de la ejecución de sentencia, y que no existen motivos para apartarse del principio de inapelabilidad del art. 109 de la ley 18.345.

Qué dictamina la Procuradora: que se haga lugar a la queja, se deje sin efecto la sentencia apelada y se devuelvan las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sostiene que la sentencia apelada efectúa una mecánica y formal aplicación del art. 109 de la ley 18.345 para fundar la imposibilidad de apelar las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución y, de este modo, desconoce la ley federal 23.982, que es una norma sustancial de orden público..."

"...se limitó a señalar que éstas no se daban pese a que en la anterior instancia se resolvió excluir el crédito de autos del régimen de consolidación de deudas y, por ende, se omitió considerar los argumentos invocados por la demandada en torno de la correcta aplicación de las leyes 23.982 y 25.344..."

"...el pronunciamiento apelado -que omite expedirse sobre cuestiones oportunamente planteadas y que son conducentes para la solución del caso- exhibe defectos graves de fundamentación que afectan en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se dicen vulneradas..."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 24.624art. 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • Constitución Nacionalarts. 18, 15

Fallos que cita

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