COLORIN I.M.S.S.A. c/ ELIZALDE JORGE RAUL s/CONSIGNACION
La empresa Colorín IMSSA recurrió extraordinariamente la condena por despido incausado duplicada por el artículo 16 de la ley 25.561. La Procuradora dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia, por omisión de tratar la inconstitucionalidad del decreto 883/02 que prorrogó la vigencia de dicho artículo.
¿Quién es el actor?
el trabajador despedido (no identificado en el dictamen).
¿A quién se demanda?
Colorín IMSSA (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido sin causa del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, duplicada conforme al artículo 16 de la ley 25.561, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, con el alcance indicado. No se pronuncia sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aprecio, en definitiva, que es descalificable el pronunciamiento que, en suma, vino a establecer que el planteo de inconstitucionalidad del decreto n° 883/02 devino abstracto, aserto éste, que no configura, en rigor, una desestimación tácita de aquel agravio, sino una omisión de pronunciamiento (v. Fallos: 319:1420, etc.)."
"...el apelante introdujo, igualmente, la cuestión referida a la validez constitucional del decreto que lo prorrogó en su vigencia -n° 883/02- (v. fs. 192vta./193 y 811vta.), lo que no fue debidamente ponderado por la alzada pese a su conducencia para decidir el tema, toda vez que el despido del actor acaeció el 02/09/02, es decir, vencido el término original de vigencia del artículo 16 de la ley n° 25.561..."
"...la alzada consideró que lo decidido en punto al artículo 16 de la ley n° 25.561 ... 'torna abstracto el tratamiento de los restantes agravios vinculados con el tema...' ... Lo anterior ... prescinde de valorar que, allende la controversia sobre si dicho precepto alcanza a los despidos con expresión de causa..."
La recurrente alegó además arbitrariedad y violación de los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. El dictamen aclara que no anticipa criterio sobre el fondo del problema.
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 883
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 315:1159CSJN
- Fallos 317:1333CSJN
- Fallos 314:313CSJN
- Fallos 315:2890CSJN
- Fallos 316:2602CSJN
- Fallos 318:822CSJN
- Fallos 319:1420CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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