Ramon Contrera c/ Municipalidad de Presidencia Roque Saenz Peña
Un empleado municipal reclamó el pago de servicios extraordinarios prestados los sábados y domingos y de horas extras no abonadas. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad, al considerar que el silencio del tribunal provincial sobre el reclamo de horas extras violó la garantía de defensa en juicio, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ramón Contrera, empleado municipal.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de servicios extraordinarios prestados durante 162 días sábados y domingos, con la doble remuneración prevista en el párrafo tercero del inciso 26 del artículo 23 de la ley 2017 provincial; pago de horas extras por desempeño durante la jornada normal cuando, por tareas insalubres, debió cumplir horario reducido; y pago de otras horas extras trabajadas y nunca abonadas.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó la demanda, por considerar que el actor era jornalizado y que correspondía el régimen de días de franco. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el rechazo expreso de la doble remuneración: "no se aprecia arbitrariedad que permita apartarse del principio de que los agravios que se vinculan con aspectos de hecho, prueba y derecho público local, son materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48".
Sobre el silencio respecto de las horas extras: "su silencio respecto de cuestiones oportunamente introducidas al proceso, sobre las cuales se ha trabado la litis, y que han sido mantenidas al momento de alegar, acarrea la arbitrariedad de la sentencia (doctrina de Fallos: 310:2019; 311:140, entre otros). Es que la garantía constitucional de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, lleva implícita la de obtener decisión judicial expresa respecto de todas las pretensiones introducidas por las partes, y mantenidas a lo largo del proceso."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 2017 (Chaco)arts. 23, inciso 26, párrafo tercero
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Contrera, José Antonio c/ Municipalidad de Valle ViejoCSJN · 10/09/1991
- Fallos 310:2019CSJN
- Fallos 311:140CSJN
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