JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ana Hercovich de Perel

La Corte Suprema examinó un recurso extraordinario contra la resolución que declaró clausurado el sumario y que no tuvo en cuenta cuestiones oportunamente propuestas por el apelante. La mayoría hizo lugar al recurso por falta de fundamentación suficiente, considerando que la mera remisión a una providencia sin fundamentos vulnera la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2822
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Defensa en juicio Clausura del sumario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Remision a providencia Cuestiones federales Participe

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (causa en la que se investiga un hecho y se declara clausurado el sumario)

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario y se declara la nulidad de la resolución apelada por arbitrariedad. Según la disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h) y Julio S. Nazareno, el recurso extraordinario contra la resolución que declaró clausurado el sumario es inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, en principio, es bastante fundamento de las decisiones judiciales la remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores sin que ello importe de por sí la arbitrariedad de una sentencia, la mera remisión a una providencia igualmente desprovista de fundamentos y que por lo tanto no hace referencia a las cuestiones oportunamente propuestas por el apelante y conducentes a la solución del juicio, exterioriza una decisiva carencia de fundamentación que la descalifica como acto jurisdiccional válido por desconocer la garantía constitucional de la defensa en juicio."

"Si bien los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones vertidas por las partes, ni a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas, tampoco pueden prescindir de examinar las cuestiones oportunamente propuestas y de apreciar los elementos probatorios susceptibles de incidir en una diversa decisión final del pleito."

"La resolución que declara clausurado el sumario, en cuanto impide la posibilidad de que se procese a un supuesto partícipe por los hechos que se investigan en la causa, ocasiona un perjuicio insusceptible de reparación ulterior que equipara el acto a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario contra la resolución que declaró clausurado el sumario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 302:221CSJN
  • Fallos 304:1817CSJN
  • Fallos 308:1107CSJN
  • Fallos 312:2480CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 283:198CSJN
  • Fallos 290:95CSJN
  • Fallos 296:363CSJN
  • Fallos 302:1675CSJN
  • Fallos 307:821CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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