JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Cristian Ferrari Serra c/ Servillano Goller y Otros

El recurrente interpuso reposición contra la intimación a efectuar el depósito previo del art. 286 del Código Procesal, alegando que debía unificarse con otro depósito vinculado a dos recursos extraordinarios. La Corte rechazó la revocatoria por no invocar ninguna de las excepciones de la ley 23.898 y le otorgó cinco días para efectuar el depósito, bajo apercibimiento de desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2821
Deposito previo Art. 286 cpccn Recurso de queja Reposicion Ley 23.898 Acordadas 77/90 y 28/91 Excepciones al deposito Intimacion Apercibimiento Desestimacion del recurso

Actor (quien demanda): Cristian Ferrari Serra.

¿A quién se demanda?

Servilano Goller y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por depósito previo (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en el marco de las acordadas nros. 77/90 y 28/91 de la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que intimaba al depósito previo, y se intimó al apelante a efectuar dicho depósito dentro de cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los argumentos del recurrente carecen de fundamento valedero, puesto que no ha invocado ninguna de las excepciones previstas por la ley 23.898 para eximirse del pago del depósito, de manera que no ha alegado excusa impeditiva real respecto a la intimación citada."

"Que corresponde, en consecuencia, rechazar el recurso de fs. 45/46 e intimar al recurrente para que efectúe -de acuerdo con lo dispuesto por las acordadas nro. 77/90 y 28/91 (confr. intimación de fs. 43 notificada con la cédula de fs. 44)- el depósito previsto en el artículo 286 del ordenamiento ritual."

El recurrente sostenía que "ha planteado dos recursos extraordinarios contra sendas resoluciones del a qua que estarían íntimamente vinculadas, de manera que sólo correspondería hacer efectivo un único depósito en la oportunidad en que este tribunal considerara - en caso de denegación del remedio federal respectivo- su segunda queja." Este argumento fue desestimado.

Normas que cita

  • Ley 23.898Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 77/90
  • Acordada 28/91

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