JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Raquel Ibarra y Otro c/ Nacion Argentina (d1reccion Nacional de Vialidad)

Los actores reclamaron indemnización por daños derivados de una expropiación a cargo de Vialidad Nacional. La Corte Suprema, por mayoría, modificó la sentencia y redujo en un 30% los montos fijados sobre la base del peritaje agronómico, en lugar del 50% aplicado por la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2774
Recurso ordinario de apelacion Nacion argentina Direccion nacional de vialidad Indemnizacion Prueba pericial Peritaje agronomico Valoracion de la prueba Intereses Congruencia Art. 163 inc. 6? cpccn

¿Quién es el actor?

Raquel Ibarra y otro.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Dirección Nacional de Vialidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños, cuyo monto se determinó sobre la base de un peritaje agronómico, e intereses.

¿Qué se resolvió?

admitida la apelación ordinaria, la mayoría modificó la sentencia y redujo sólo en un 30% las sumas obtenidas en el peritaje agronómico como base de los montos indemnizatorios. La disidencia de los Dres. Cavagna Martínez, Nazareno y Moliné O'Connor sostuvo, en cambio, la reducción del 50% dispuesta por la instancia anterior. Respecto de los intereses, la queja fue desestimada por no haber sido solicitados en la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los dictámenes periciales están sujetos -como todo otro elemento probatorio- a valoración por parte de los jueces con arreglo a las pautas del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y no son obligatorios para los mismos cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar totalmente sus conclusiones."

"La queja relativa a la falta de reconocimiento de los intereses encuentra el óbice decisivo de no haber sido solicitados en la demanda (art. 163, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ya que admitir una pretensión no formulada por los litigantes excede los límites de las facultades decisorias de los tribunales de la causa."

Sobre la reducción del 50%: la insuficiencia del principal medio de prueba ofrecido por las recurrentes constituyó razón suficiente para apartarse del dictamen pericial en esa medida.

Sobre la reducción del 30% (criterio de la mayoría): la cámara otorgó mayor relevancia a algunos razonamientos del experto en desmedro de otros no menos significativos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 291:174CSJN

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