La Rural S.a. de Seguros c/ Nacion Argentina (direccion General Impositiva)
La Rural S.A. de Seguros demandó la repetición del impuesto interno sobre primas de seguro, cuestionando que la DGI incluyera recargos administrativos y financieros en la base imponible. La Corte confirmó la sentencia que desestimó la demanda, sosteniendo que la base del gravamen comprende esos recargos y que los financieros no son deducibles por asimilarse a intereses de financiación.
¿Quién es el actor?
La Rural S.A. de Seguros.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de sumas abonadas en exceso en concepto de impuesto interno sobre primas de seguro, período en litigio bajo la Resolución General 1980/77 de la DGI.
¿Qué se resolvió?
Se declara procedente el recurso extraordinario respecto de los considerandos 5° a 7° (validez de la inclusión de los recargos administrativos en el monto de la prima), se confirma la sentencia apelada y se declara improcedente en lo restante (recargos financieros). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que, sin embargo, este razonamiento parte de la errada premisa de considerar que en el cómputo de este 'precio' cabe prescindir de rubros como aquéllos sobre los cuales se abonó el tributo cuya repetición se intenta, sin advertir que el art. 76 de la ley del gravamen, al establecer que se entiende por 'precio neto de venta', en modo alguno autoriza tal temperamento, sino que, contrariamente a ello, alude en forma taxativa a los únicos conceptos cuya deducción del precio que resulte de la factura o documento equivalente se admite, entre los cuales no se encuentran los llamados recargos o adicionales administrativos."
> "Que ante tales disposiciones cabe concluir que, aunque resultara admisible la tesis propuesta por la apelante y errado el criterio que informa a los considerandos de la resolución general que ataca, su parte dispositiva al incluir a los recargos o adicionales en el monto total de la prima a efectos del cálculo del gravamen, no contradice las prescripciones legales y reglamentarias sobre el punto."
> "Que esta evaluación de la sentencia acerca de la naturaleza y composición de los adicionales financieros no puede considerarse suficientemente refutada por la mera afirmación de que su sentido no cambia por el hecho de que eventualmente compensen una depreciación de la moneda..."
Nota: Los considerandos 3° y 4° recogen los agravios de la recurrente y la resolución general cuestionada; la mayoría los desestima en el fondo.
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 11, 12 · Procedimiento fiscal
- Ley 21.894art. 2 · Impuestos
- Ley 19.550arts. 1, 162 · Sociedades comerciales
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 4, 17, 19, 67 inc. 2, 96, 104 · Constitucion nacional
- Resolución 1980/77
- Resolución 991/64
- Ley 7166 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 6
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CPCCNarts. 165, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Montes de Oca, Alberto Horacio y otros s/ acción de amparoCSJN · 24/11/1992 · Fallos 311:460
- Jáuregui, Hugo René Mario y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre RíosCSJN · 06/10/1992
- Vilela, Julio y otros c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 11/12/1990
- Almeida Hansen, Jorge A. y otros c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 28/03/1990
- Abel Bonorino Peró y otros c/ Nación ArgentinaCSJN · 10/11/1987 · Fallos 307:2174
- Tejedor S.A. s/ recurso de apelación - GananciasCSJN · 24/11/1992
- Fallos 307:1173CSJN
- Fallos 313:1507CSJN
- Fallos 176:73CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 212:51CSJN
- Fallos 308:647CSJN
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