Amilcar Omar Olmos Cardenas c/ Provincia de Buenos Aires Instituto de Previslon Socl Á..l
Los ingenios azucareros demandaron por daños y perjuicios por la descarga de mercadería ordenada por la Aduana, por exceso de peso detectado en el buque Eleftherotria. La Corte Suprema confirmó la condena al Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas) por falta de servicio, al considerar que la aduana debió verificar el peso con un procedimiento confiable antes de ordenar el decomiso.
¿Quién es el actor?
Ingenio Aguilares S.A. y Compañía Azucarera del Norte S.A.
¿A quién se demanda?
Buque Eleftherotria (capitán, armador y/o propietario) y Estado Nacional (Administración Nacional de Aduanas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios sufridos por el valor FOB de la mercadería descargada del buque (539 toneladas de azúcar crudo), ganancias dejadas de percibir y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia de Cámara que condenó a buque y aduana, con concurrencia de culpas (50% cada uno), a pagar las sumas reclamadas por el valor de la mercadería, con reajustes, intereses y costas. Se desestimaron los ítems de lucro cesante y daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios causados por su incumplimiento o su ejecución irregular. Esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil."
"Frente a tales circunstancias y a que el decomiso de la mercadería no era una decisión impostergable, debió la aduana cerciorarse acerca del verdadero peso del azúcar embarcado sobre la base de un procedimiento confiable, así como haberlo hecho descargar y pesar el buque vacío. O en su caso, después de haber ordenado la descarga del presunto exceso, haber asumido un control más directo sobre la mercadería que se iba a transportar al puerto de destino o en el pesado que se realizó en este último... Sin embargo, la aduana se mantuvo en una rígida posición sustentada tan sólo en un sistema de pesado por calados que había sido practicado en forma incompleta."
"Es razonable que frente a la insuficiencia del método de draft-survey, máxime cuando fue realizado en forma incompleta, se considere con mayor grado de certeza al pesado por balanza."
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Normas que cita
- Ley 19.044art. 5 · Tratados internacionales
- CCarts. 1112, 1067, 512 · Codigo civil
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 311:2072CSJN · 10/12/1992
- Fallos 312:758CSJN · 10/12/1992
- Fallos 306:2030CSJN · 10/12/1992
- Fallos 312:1656CSJN · 10/12/1992
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