Elsa Margarlta Ur~{uti de Gonzalez Cane y Otros c/ Provincia de Buenos Aires
Los actores reclamaron a la Provincia de Buenos Aires por daños derivados de inundaciones en sus campos. La Corte declaró responsable a la Provincia por la construcción del Canal Ameghino y la falta de estudios técnicos y planes de regulación, desestimó la prescripción y fijó intereses según la tasa pasiva del Banco Central.
¿Quién es el actor?
Elsa Margarita Urquiti de González Cané y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios originados por inundaciones en los campos de los actores.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción, se consideró que el caso fortuito no fue acreditado, se declaró responsable a la Provincia y se fijaron intereses desde el 1° de abril de 1991 según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, con disidencia parcial de los Dres. Belluscio y Petracchi, quienes propusieron la tasa del Banco de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si la apertura de las compuertas efectuada por la Dirección de Hidráulica fue el hecho determinante de las inundaciones ocurridas en el campo de los actores, constituyendo una etapa nueva, escindible de los procesos de inundación que anteriormente lo habrían afectado y que admite un curso de prescripción independiente, el reclamo efectuado no se encontraba prescripto al tiempo de iniciarse la demanda."
"La prueba del caso fortuito está a cargo de quien la invoca (art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y requiere la comprobación fehaciente del carácter imprevisible e inevitable del hecho o de los hechos a los que se adjudica la condición de causal exoneratoria."
"Es responsable la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios originados a raíz de inundaciones en los campos de los actores teniendo en cuenta la importancia que sobre el fenómeno tuvieron la construcción del Canal Ameghino, la falta de un adecuado estudio técnico de sus consecuencias, y la carencia de un plan eficaz y oportuno de regulación."
¿Cómo votaron los jueces?
propusieron que los intereses se calculen según la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento. Esta posición no es la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Malina, Mario Bernardo c/Buenos Aires, Provincia deCSJN · 23/10/1990
- Fallos 304:674CSJN
- Fallos 307:2399CSJN
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