Elmec Construcciones S.r.l. c/ Provincia del Chaco Y/u Otro
La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar a la demanda de sociedades de ahorro para fines determinados y declaró la inconstitucionalidad de una resolución de la Subsecretaría de Comercio de Córdoba que regulaba su actividad. El Tribunal fundó la decisión en que la captación de dinero del público está sujeta a un régimen uniforme de alcance federal, con control de la Inspección General de Justicia de la Nación, fundado en las atribuciones del Congreso sobre el crédito y el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A. de Ahorro para fines determinados; Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro para fines determinados; Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados; Círculos Cerrados S.A. de Ahorro para fines determinados; Círculo de Inversiones S.A. de Ahorro para fines determinados.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la resolución 116/90 (modificada por la resolución 125/90) de la Subsecretaría de Comercio de Córdoba, que regulaba la actividad de ahorro previo, por considerar que contrariaba la ley 22.315 (reglamentada por decreto 1493/82), que atribuye a la Inspección General de Justicia de la Nación el contralor y reglamentación de esa actividad.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y declarar la inconstitucionalidad de la resolución cuestionada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el sometimiento de estas operaciones que implican la captación de dinero del público a una autoridad nacional y a un régimen uniforme, se justifica y reconoce fundamento constitucional porque se vinculan con el régimen del dinero y del crédito, así como a lo atinente al comercio interprovincial, actividades relacionadas con las atribuciones del Gobierno Federal para proveer lo conducente a la prosperidad del país y al bienestar general (artículos 67, incs. 5, 10, 12 Y 16 de la Constitución Nacional)."
Asimismo: "Que la función fiscalizadora reconocida al organismo nacional no menoscaba ni se superpone con las de alcance registral ni con el control de legalidad que sobre las sociedades ejerce la autoridad local."
Y: "nada impide que la Inspección General de Justicia actúe en el orden local, y, a la vez, en lo que concierne a cierto tipo de operaciones, lo haga no sólo en ese ámbito sino también en todo el territorio de la República" (remisión a "Estado Nacional c/ Chubut", del 15/10/1991).
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 848 (Chaco)arts. 9, 37 inc. b), 100
- Ley 1140 (Chaco)arts. 82, 91, 96, 103
- Constitución Nacionalarts. 18, 31, 67 incs. 5, 10, 11, 12, 16, 100, 101, 104, 105, 108 · Constitucion nacional
- Ley 22.315art. 9 · Inspeccion general de justicia
- Decreto 1493/82
- Ley 19.550art. 299 · Sociedades comerciales
- Resolución 116/90 (mod. 125/90) (Cordoba)
- Resolución 0021/89 (Chaco)
Fallos que cita
- Empresa La Estrella S.R.L. c/ Provincia del ChacoCSJN · 10/05/1988 · Fallos 311:689
- Fallos 276:257CSJN
- Fallos 280:228CSJN
- Fallos 303:1994CSJN
- Fallos 300:366CSJN
- Fallos 301:99CSJN
- Fallos 268:266CSJN
- Fallos 299:421CSJN
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