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Corte Suprema

ESINEL SRL c/ TEYMA ABENGOA SA s/ORDINARIO

Esinel S.R.L. promovió demanda contra Teyma Abengoa S.A. por el cobro de rubros adeudados en un contrato de locación de obra para la instalación eléctrica de un centro comercial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda por considerar que la actora había percibido en exceso la retribución pactada; el Procurador opina que corresponde dejar sin efecto esa sentencia por arbitrariedad en la valoración de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 319. XL. RHE
Locacion de obra Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Trabajos adicionales Retribucion del contratista Costo de materiales Ultra petita Cuestion de hecho y prueba Recurso extraordinario Teyma abengoa s.a.

¿Quién es el actor?

Esinel S.R.L.

¿A quién se demanda?

Teyma Abengoa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diversos rubros adeudados en virtud de un contrato de locación de obra (montaje, dirección y supervisión de la instalación eléctrica del Centro Comercial Avellaneda, propiedad de Auchan Argentina S.A.), incluyendo la retribución por trabajos adicionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo las costas a la actora. El Procurador General dictamina que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia recurrida y restituir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente, presenta graves defectos de fundamentación respecto a la valoración de la prueba y prescinde de la consideración de elementos conducentes para resolver el litigio, que la invalidan como acto jurisdiccional e imponen su descalificación conforme a la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos 326:2135, entre muchos)."

"[E]l tribunal de alzada ha omitido valorar, o ha valorado parcializadamente, elementos probatorios que resultaban conducentes para establecer que, además de la supervisión, también había realizado otros trabajos diferentes."

"[C]orrespondía que el informe producido por Auchan fuese examinado por los jueces de la causa, dada su conducencia para el cálculo (fs. 436). Máxime cuando conforme tiene dicho V.E., una condena judicial no quebranta los términos de la litis ni decide ultra petita aun cuando exceda el importe indicado en la demanda, si los actores reclamaron una suma de lo que en más o menos resulte de la prueba..."

"Los agravios formulados por el descuento de materiales consignados en facturas desconocidas por la recurrente sólo pueden prosperar parcialmente porque, salvo los enunciados a fs. 233/243 y 267/273, Esinel recibió efectivamente los materiales indicados en la prueba documental..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 330 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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