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Corte Suprema

BRIGNE S.A. c/ EMPRESA CONSTRUCTORA CASA S.A. Y OTROS s/LOCACION DE OBRA

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a la empresa constructora en una demanda por locación de obra por mala calidad del hormigón. El tribunal sostuvo que la alzada valoró la prueba de forma fragmentaria, prescindiendo de peritajes e informes técnicos relevantes, lo que vicia la sentencia de arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 818. XXXVII. REX
Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba Recurso extraordinario Locacion de obra Hormigon Responsabilidad contractual Pericia Fundamentacion Prescripcion Control de calidad

¿Quién es el actor?

Brigne S.A.

¿A quién se demanda?

Empresa Constructora Casa S.A. y otros, entre ellos la codemandada COPRIN SAICIF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por locación de obra, vinculado a la calidad deficiente del hormigón entregado para la construcción.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de COPRIN SAICIF, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. En consecuencia, hizo lugar a la queja. El recurso extraordinario del perito contra sus honorarios quedó sin tratamiento por haberse resuelto el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...aun cuando los agravios de la codemandada remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el a quo ha realizado un examen fragmentario y parcializado de la prueba y ha prescindido de la consideración de elementos conducentes para determinar la responsabilidad de la demandada."

"...el tribunal a quo basó su decisión sólo en el informe pericial practicado en la alzada por el ingeniero Bacigalupo. De este modo, dicho tribunal prescindió sin expresar fundamento alguno para ello del peritaje realizado en primera instancia y de los informes de los organismos técnicos (Centro Argentino de Investigaciones y Ensayo de Materiales y el INTI)..."

"...la circunstancia de que los informes en cuestión estuvieran referidos a la Torre II, no parece ser motivo suficiente para omitir un material probatorio cuya consideración resultaba esencial para la determinación de la responsabilidad de la empresa demandada."

"...tales defectos en la valoración de la prueba en que ha incurrido el a quo tienen relevancia decisiva para dirimir la controversia planteada, motivo por el cual el fallo recurrido presenta graves defectos de fundamentación, que lo invalidan como acto jurisdiccional e imponen su descalificación, conforme a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias."

¿Cómo votaron los jueces?

compartieron el dictamen del Procurador General y desestimaron la queja y el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Brigne S.A. c/ Empresa Constructora Casa S.A. y otrosCSJN · Fallos 311:1227
  • Brigne S.A. c/ Empresa Constructora Casa S.A. y otrosCSJN · Fallos 315:29
  • Fallos 308:584CSJN
  • Fallos 308:1375CSJN
  • Fallos 303:2039CSJN
  • Fallos 311:1438CSJN
  • Fallos 312:1150CSJN

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