GUZMAN HECTOR MANUEL c/ ENERGIA DERIVADOS DEL PETROLEO S.A. s/INDEMNIZACION ART 212
El actor reclamó una indemnización por accidente de trabajo con fundamento en la ley 24.557, que la primera instancia desestimó por considerarla inaplicable al caso. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la aplicación de la ley 24.028 y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que los jueces debían examinar el caso a la luz de las normas aplicables (iura novit curia).
¿Quién es el actor?
Héctor Manuel Guzmán.
¿A quién se demanda?
Energía Derivados del Petróleo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo / reclamo fundado en la ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordena que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los jueces, 'en el cumplimiento de su misión constitucional de discurrir los conflictos litigiosos, tienen el deber de examinar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que las rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes, aun cuando concordaren en ellos; y que encuentran su único límite en el respeto al principio de congruencia' (Fallos: 329:4372 y su cita)."
"Luego, el hecho de que estuviere cuestionado el régimen jurídico aplicable, más que impedir la aplicación del principio iura novit curia, como lo sostuvo el a quo, resultó, si se quiere, un pedido expreso de los litigantes para que aquél fallara el caso a la luz de las normas que a su juicio resultaran aplicables."
Se destacan como circunstancias concluyentes que "la propia demandada invocó la ley 24.028" y que la sala había afirmado que no cabía "duda alguna" de que esa norma resultaba aplicable al caso.
"En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto lo resuelto con base en la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias."
Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 329:4372CSJN
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