JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALSO ELSA ANGELA PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 802. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Cosa juzgada Precedente badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Tasa pasiva Indice de salarios Decretos de incrementos

¿Quién es el actor?

Elsa Angela Petrona Also.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

confirmar la sentencia apelada y disponer la movilidad según el índice de "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decreto del mismo período dan una prestación superior, se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el índice de salarios básicos hasta marzo de 1991: "no son viables los argumentos de la titular dirigidos a obtener la aplicación del índice de salarios básicos para la industria y la construcción hasta marzo de 1991, con prescindencia del recálculo del haber inicial, ya que dicha pretensión afecta lo establecido en el pronunciamiento de la misma sala de fecha 7 de agosto de 1992, pasado en autoridad de cosa juzgada".

Sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".

Sobre el planteo tendiente a aplicar "Sánchez": guarda "sustancial analogía" con lo resuelto en "Andino" y "Cortiñaz", en contra de las pretensiones del actor.

Sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463: "devienen abstractas ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153".

Sobre la tasa pasiva de interés: remite a lo decidido en "Spitale" (Fallos: 327:3721).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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