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Corte Suprema

POLITO RITA HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora y la ANSeS apelaron el reajuste de los haberes de un jubilado en el marco de la movilidad previsional y la aplicación del art. 82 de la ley 18.037. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en la causa Domínguez, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 79. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 18.037 Art. 82 ley 18.037 Ley 21.864 Convertibilidad Ley 23.928 Ley 24.463 Confiscatoriedad Prescripcion

¿Quién es el actor?

Rita Hilda Polito (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, con discusión sobre la aplicación del art. 82 de la ley 18.037, la prescripción y la tacha de inconstitucionalidad de la ley 21.864.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Domínguez, Amparo Carmen", con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Los Dres. Fayt, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de las partes relacionados con la prescripción y la tacha de inconstitucionalidad formulada por la actora contra la ley 21.864 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: el planteo referido a que la ley 23.928 no afecta la movilidad de la ley 18.037 "ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta."

Considerando 4°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

Considerando 5°: las impugnaciones sobre el porcentaje de reducción del haber, consideradas no confiscatorias, "no" son procedentes, por aplicación de "conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto".

Considerando 6°: las objeciones de la ANSeS sobre el art. 22 de la ley 24.463 "deben ser desestimados ya que no concuerdan con lo resuelto sobre el punto".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2003
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241

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