JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUNDEZ RUMALDO c/ ANSES s/VARIOS

El actor, beneficiario de un haber previsional, reclamó la aplicación de la movilidad jubilatoria desde el 1° de abril de 1991 y la impugnación constitucional de leyes de emergencia previsional. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos de la ANSeS y del actor, remitiendo a los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, y revocó la sentencia en lo referido a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber quedado abstracto ante la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 692. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Redeterminacion Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa de interes Inconstitucionalidad generica Leyes de emergencia previsional Badaro Sanchez.

¿Quién es el actor?

Rumaldo Agundez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, movilidad a partir del 1° de abril de 1991, tasa de interés, costas, e impugnación constitucional de las leyes 25.344 y 25.565 y del decreto 1116/2000.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas; se revocó en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (por abstracción); y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"No puede prosperar la impugnación constitucional formulada contra las leyes 25.344, 25.565 y el decreto reglamentario 1116/2000, pues resulta genérica y la parte no ha probado el daño específico que su aplicación le podría ocasionar. No obstante ello, el peticionario podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."

"Los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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