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Corte Suprema

CASTILLO MERCEDES s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO -CAUSA N° 2126/607-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Mercedes Castillo, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento en el tribunal de origen. La mayoría de los ministros adhirió al dictamen del Procurador Fiscal, mientras que tres ministros votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1014. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Homicidio agravado por el vinculo Sentencia penal Denegacion del recurso extraordinario Procedencia Revocacion Reenvio Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Mercedes Castillo, imputada en la causa por homicidio agravado por el vínculo, representada por el Defensor Oficial de Casación de la provincia de Buenos Aires, Dr. Mario Luis Coriolano.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado provincial (acusación en la causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, que había confirmado la condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes.

¿Qué se resolvió?

La mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los ministros Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, en disidencia, desestimaron la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo expresamente: "Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." Por remisión al dictamen fiscal, la mayoría fundó la procedencia del recurso y la revocación de la sentencia. La disidencia, en cambio, expresó: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Nota: el texto del dictamen del Procurador Fiscal no se encuentra transcripto en el documento analizado.)

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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