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Corte Suprema

PEREZ MARIA LILIA c/ ERDOZAIN VENIER DE DAGAND MARIA JOSEFA ANTONIA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 que fijó el depósito previo exigido por el art. 286 del CPCCN para la queja. Sostuvo que la facultad de la Corte para fijar aranceles y montos surge del art. 8° de la ley 23.853, e intimó a la recurrente a efectuar el depósito en cinco días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1024. XLIV. RHE
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Acordada 2/2007 Inconstitucionalidad Igualdad Defensa en juicio Beneficio de litigar sin gastos Aranceles Ley 23.853

Actor/recurrente en la queja: María Lilia Pérez no es la recurrente; la parte que dedujo la queja es María Josefa Antonia Erdozain Venier de Dagand, demandada en autos.

Demandante original: María Lilia Pérez, en juicio por ejecución hipotecaria.

¿A quién se demanda?

María Josefa Antonia Erdozain Venier de Dagand y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho (queja) por denegación de un recurso ante la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

¿Qué se resolvió?

se desestima el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 2/2007 y se intima a la recurrente a efectuar el depósito del art. 286 CPCCN en cinco días, bajo apercibimiento de resolver la queja sin más trámite, sin perjuicio de iniciar el incidente de beneficio de litigar sin gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que dicho pedido resulta inadmisible pues, además de que la Corte ha resuelto reiteradamente que la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio, el art. 8° de la ley 23.853 confirió a la Corte la facultad de establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido en el citado art. 286 (Fallos: 315:2113; 317:547, entre otros)."

"Por ello, se desestima el planteo de inconstitucionalidad y se intima a la recurrente a efectuar el depósito mencionado, de conformidad con la acordada citada, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de resolver la queja sin más trámite, sin perjuicio de que la peticionaria pueda iniciar, en tiempo y forma, el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos."

Normas que cita

  • Ley 23.853art. 8 · Autarquia judicial
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 2
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 315:2113CSJN
  • Fallos 317:547CSJN

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