JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JUAREZ VIRGINIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial y la movilidad posterior. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia, aunque ajustando el método de liquidación del haber inicial a una planilla de tres columnas que no incluye el cómputo de ese primer haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 107. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Ley 18.037 Art. 49 ley 18.037 Prescripcion Cosa juzgada administrativa Recurso ordinario Limitacion de recursos

¿Quién es el actor?

Virginio Juan Juárez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y la movilidad posterior.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso ordinario y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance del considerando 6°. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "La resolución administrativa que rechazó el pedido de reajuste hizo expresa mención de la legalidad del método utilizado para liquidar la prestación inicial y de ese modo admitió examinar la denuncia de ilegitimidad y habilitó la instancia para debatir dicha cuestión."

Considerando 4°: "los organismos previsionales pueden y deben volver sobre lo resuelto cuando se trata de reparar sus propios errores, doctrina que adquiere especial significación cuando se trata de hacer efectivo un régimen jubilatorio..."

Considerando 5°: el art. 82 de la ley 18.037 "se refiere únicamente a la prescripción de la obligación de pagar haberes devengados".

Considerando 6°: "corresponde admitir la objeción del recurrente relacionada con la confusa redacción del método ordenado para la liquidación del haber inicial, pues el juez de grado dispuso la confección de una planilla de tres columnas..."

Considerando 7°: "resulta ajustada a derecho la estricta aplicación del índice al que remite el art. 49 de la ley 18.037 para calcular la prestación inicial".

Considerando 8°: los restantes agravios fueron resueltos en la causa "Perletto" (Fallos: 325:98), a cuyos fundamentos se remite.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Recce, Rubén Roque c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 02/07/2002
  • Fallos 289:185CSJN
  • Fallos 306:1715CSJN
  • Fallos 315:2757CSJN
  • Fallos 321:2283CSJN

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