IEZZI MARIO PASCUAL c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El actor, jubilado de la Provincia de La Pampa, reclamó el reajuste de su haber previsional computando el cargo de oficial superior como base de cálculo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal pampeano, por considerar que incurrió en un rigor formal injustificado que lesionaba derechos constitucionales, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Mario Pascual Iezzi.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de La Pampa (Instituto de Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio, computando como base de cálculo el cargo de oficial superior en el escalafón de la Dirección Provincial de Vialidad, conforme el art. 76, inc. 2, ley local 1170 (t.o. decreto 1689/90).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que había rechazado la demanda contencioso-administrativa, y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo. Nazareno votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aceptar las conclusiones de la sentencia implicaría, por un lado, incurrir en el desconocimiento de la efectiva primacía de la verdad jurídica objetiva, que reconoce base constitucional y, por el otro, convalidar la negativa injustificada de proporcionar al administrado un adecuado servicio de justicia."
"Al afirmar que no existió arbitrariedad ni reticencia en la actividad de la administración y atribuir al interesado negligencia en su actuación, sin exponer argumentos válidos que sustenten la apreciación [...] el a quo formuló una afirmación dogmática que no constituye derivación razonada del derecho vigente."
"Los organismos previsionales pueden y deben volver sobre lo resuelto cuando se trata de reparar sus propios errores, doctrina ésta que adquiere especial significación cuando se trata de hacer efectivo un régimen jubilatorio, habida cuenta de que el poder encargado de administrarlo debe extremar los cuidados para evitar que se prive de una prestación de naturaleza alimentaria."
"[...] vedó en forma definitiva la instancia judicial revisora con argumentos teñidos de formalismos que lesionan los derechos protegidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 1170 (La Pampa)art. 76 inc. 2
- Decreto 1689 (La Pampa)
- Ley 20.320
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 267:293CSJN
- Fallos 268:266CSJN
- Fallos 299:344CSJN
- Fallos 247:176CSJN
- Fallos 268:413CSJN
- Fallos 279:239CSJN
- Fallos 283:88CSJN
- Fallos 304:629CSJN
- Fallos 311:609CSJN
- Fallos 289:185CSJN
- Fallos 306:1715CSJN
- Fallos 315:2757CSJN
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