CUNTERI NELIDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de movilidad de su prestación previsional, cuestionando la quita porcentual y el régimen de movilidad aplicado. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó que la movilidad posterior al 11 de enero de 2002 se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.
¿Quién es el actor?
Nélida Beatriz Cunteri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance que surge del precedente "Pellegrini", confirmó la distribución de costas según "Flagello" y dispuso que la movilidad por el período posterior al 11 de enero de 2002 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La tacha de invalidez formulada respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873 -votos concurrentes y disidencias-), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los agravios relacionados con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), a cuyos fundamentos corresponde remitir."
"Dado que el Tribunal debe adecuar su pronunciamiento a las circunstancias existentes al tiempo de fallar cuando las partes han tenido la oportunidad de ser oídas y de ejercer su derecho de defensa, corresponde admitir la impugnación vinculada con la movilidad de la prestación después del 11 de enero de 2002 y remitir sobre el punto a lo resuelto en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
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