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Corte Suprema

ACCORRONI ISOLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su pensión previsional por la movilidad del haber a partir de 1991 y la exclusión de la consolidación de deudas de la ley 25.344. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad, y declaró la exclusión del crédito de la consolidación por tratarse de una beneficiaria mayor de ochenta años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1224. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Pension Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 25.561 Indexacion Anses Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Isolina Accorroni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la pensión previsional, movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, y exclusión del crédito de la consolidación de la ley 25.344.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la actora. Se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez"; se confirmó lo decidido en materia de costas; se declaró la exclusión del crédito de la consolidación prevista en la ley 25.344 conforme a la resolución 1061/2001; se adecuó el plazo de cumplimiento al artículo 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Cabe desestimar la crítica referente a la supuesta aplicación de una quita porcentual en los haberes de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"La impugnación constitucional formulada por la peticionaria contra la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, resulta genérica y falta de fundamento pues ni siquiera intenta demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esa norma podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Es procedente el pedido de la accionante dirigido a que se la excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 3 del expte. admin. 997-3527194-2-02 que en la actualidad supera los ochenta años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendida en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que contempla expresamente la aludida exclusión (art. 1°)."

"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 1061/2001art. 1

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · 12/12/2006 · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · 17/06/2008 · Fallos 331:1873

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