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Corte Suprema

FORCINITI DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS no presentó memorial en el recurso ordinario contra la sentencia que había declarado inconstitucional el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Arena (Fallos: 324:2360).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 465. XXXVIII. ROR
Recurso ordinario desierto Memorial art. 280 cpccn Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Inconstitucionalidad Reajustes previsionales Haberes jubilatorios Precedente arena Ministerio publico Anses

¿Quién es el actor?

Domingo Forciniti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por falta de presentación del memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declaró procedente el recurso del Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Arena"; las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Que los agravios del Ministerio Público vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

¿Qué se resolvió?

"declarar desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedente el deducido por el Ministerio Público y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo 'Arena, Alfredo' citado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360

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