JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PANTUSO MARIA ANGELICA c/ DE LEON ALVAREZ SERGIO ENRIQUE s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurso extraordinario planteado en un expediente de ejecución hipotecaria discutió la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decretos 214/02 y 320/02, ley 25.820) y la fecha de la mora. El Procurador General dictaminó que el recurso debe prosperar en lo relativo a la legislación de emergencia, remitiendo a los fundamentos de otra causa, y que la cuestión de la mora es de hecho, prueba y derecho común, ajena al recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2063. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Ley 25.561 Pesificacion Decreto 214/02 Decreto 320/02 Ley 25.820 Mora Recurso extraordinario Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (Ejecución hipotecaria; el texto no identifica a las partes)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria, con discusión sobre la aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decretos 214/02 y 320/02, ley 25.820) y sobre la fecha de mora y la exigibilidad del crédito.

¿Qué se resolvió?

El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado, en cuanto a la legislación de emergencia. En cuanto a la mora, considera que son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, sin perjuicio de los derechos de las partes por otras vías.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decretos 214/02, 320/02 y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En este aspecto, entonces, el recurso ha de prosperar."

"En cuanto a la materia relativa a la mora, en orden a la exigibilidad o no de la totalidad del crédito adeudado, y a la aplicación de intereses moratorios, son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, de un lado, a la naturaleza ejecutiva del proceso, y de otro, al recurso extraordinario; ello sin perjuicio de los derechos que las partes puedan hacer valer por la vía y forma que estimen corresponder."

Nota: el dictamen del Procurador no es la decisión de la Corte; es una opinión previa, por lo que los resultados aquí reflejan la recomendación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004

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