JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AS INVERSIONES S.A c/ FUNDACION UNIVERSIDAD DE BELGRANO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El demandado interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un juicio ejecutivo por ejecución hipotecaria, rechazó la excepción de inhabilidad de título y fijó la fecha de mora de los mutuos hipotecarios. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la legislación de emergencia, con remisión al dictamen de la causa Pérsico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1992. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Pesificacion Ley 25.561 Ley 25.820 Decreto 214/02 Mora Inhabilidad de titulo Recurso extraordinario Caducidad de plazos

Actor (ejecutante): AS Inversiones S.A.

Demandado (ejecutado): Fundación Universidad de Belgrano Dr. Avelino Porto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria derivada de mutuos hipotecarios celebrados entre las partes.

¿Qué se resolvió?

el dictamen de la Procuración General propone hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, con el alcance indicado, en lo referido a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decretos 214/02 y 320/02, ley 25.820), por remisión al dictamen en la causa "Pérsico". Respecto de los demás agravios (fecha de mora, caducidad de plazos, excepción de inhabilidad de título, costas e intereses), el dictamen los considera cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso extraordinario, o bien los difiere a la etapa de liquidación o los declara abstractos por la solución propuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este aspecto, entonces, el recurso habrá de prosperar."

"En cuanto a la materia relativa a la mora y a la caducidad de los plazos, como temas conducentes en orden a la exigibilidad o no de la totalidad del crédito adeudado, son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, de un lado, a la naturaleza ejecutiva del presente proceso, y de otro, al recurso extraordinario"

"Tampoco puede ser admitido el agravio referido a la desestimación de la excepción de inhabilidad de título, toda vez que esta queja recibió suficiente respuesta en las consideraciones de la sentencia, en el sentido de que esta excepción sólo es viable cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del título"

"Con respecto al diferimiento del examen de los intereses, esta Procuración General ha dicho reiteradamente que se trata de una cuestión que se ha de dilucidar en la etapa de liquidación"

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaPGN · 26/10/2004
  • Fallos 308:2405CSJN
  • Fallos 310:1395CSJN
  • Fallos 311:904CSJN

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