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Corte Suprema

AGUIRRE FERNAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE JUSTICIA) s/EMPLEO PUBLICO

Más de un centenar de empleados del Ministerio de Justicia reclamaron el reconocimiento de su situación de revista como agentes de planta permanente en la Administración Pública Nacional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las decisiones apeladas y ordenó dictar nuevos fallos remitiéndose a los fundamentos del precedente Arraigo de Canals, sin perjuicio de corroborar la situación de revista de cada actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 85. XXXII. REX
Empleo publico Situacion de revista Ministerio de justicia Planta permanente Recurso extraordinario Remision a precedente Arraigo de canals Administracion publica nacional Costas Reencasillamiento

¿Quién es el actor?

Más de un centenar de agentes del Ministerio de Justicia de la Nación, individualizados en la carátula (Aguirre, Fernán y otros; Albereci, Lidia Alejandra y otros; Arocena, Marcela I. y otros; entre otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la situación de revista y de los derechos derivados del empleo público (conforme a la causa de referencia, "empleo público"; el texto no detalla montos ni pretensiones específicas de cada actor).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las decisiones apeladas y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo expresado. Las costas fueron impuestas por su orden de acuerdo con el art. 68 del CPCCN (el fallo dice "con costas", sin precisar el criterio de imposición).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la sentencia dictada el 4 de julio de 2006, en la causa A.311.XXXIV 'Arraigo de Canals, Olga y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ empleo público', a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, sin perjuicio de que, en la etapa pertinente, se corrobore la situación de revista de cada uno de los actores en los términos establecidos en el considerando 91 del precedente citado."

> "Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las decisiones apeladas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevos fallos con arreglo a lo expresado."

La decisión se apoya en la remisión integral al precedente "Arraigo de Canals" (considerando 91), que el fallo no reproduce; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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