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Corte Suprema

BALVIDARES ALDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la tasa de interés aplicable al reajuste previsional según el precedente Spitale, y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 por no existir perjuicio concreto al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2051. XXXIX. ROR
Tasa pasiva de interes Reajuste previsional Inconstitucionalidad en abstracto Ley 24.463 Perjuicio concreto Prescripcion Anses Precedente spitale Recurso ordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Aldo Alfredo Balvidares.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale", y se la revoca en cuanto declaró inconstitucionales los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance que surge de los considerandos. Se desestiman los planteos sobre prescripción (art. 82 de la ley 18.037) y los demás cuestionamientos de la demandada no vinculados a aspectos específicos de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Las cuestiones que se suscitan en la presente causa referentes a la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 2°: "Respecto de los agravios vinculados con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, no surge de la presente causa el perjuicio concreto que su aplicación podría haberle ocasionado al actor, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada."

Considerando 3°: "Los planteos relacionados con la prescripción (art. 82 de la ley 18.037), no guardan relación con lo decidido, por lo que deben ser desestimados, solución que también resulta aplicable a los restantes cuestionamientos de la demandada que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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