COLICA HECTOR CRISTIAN Y OTROS s/P.SS.AA. ASOCIACION ILICITA -CAUSA N° 30/03-
El recurrente Luis Ricardo Cerezo dedujo recurso de hecho contra la resolución del tribunal de origen en la causa por asociación ilícita. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando dictar uno nuevo conforme a los precedentes citados.
¿Quién es el actor?
Luis Ricardo Cerezo (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Corte de Justicia de Catamarca (tribunal de origen), en el marco de la causa penal "Colica, Héctor Cristian y otros s/ p. ss. aa. asociación ilícita".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución que denegó el recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Ordenó remitir los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en los precedentes "Casal" (C.1757.XL) y "Martínez Areco" (M.1451.XXXIX), a cuyos fundamentos la mayoría remitió por razones de brevedad.
¿Cómo votaron los jueces?
La Ministra Carmen M. Argibay votó en disidencia, sosteniendo que el recurso de queja no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma, por lo que propuso desestimar la queja e intimar al depósito del art. 286 del CPCCN. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando (mayoría, votos de los jueces): "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 20 de septiembre de 2005 por el Tribunal en el expediente C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C' (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
"Asimismo, los jueces Petracchi y Maqueda se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792', sentencia del 25 de octubre de 2005."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 20 de diciembre de 2005 en el expediente M.586.XL. 'Merlo, Luis Benito s/ p.s.a. homicidio Ccausa N° 8/02C' (voto del juez Zaffaroni) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
Parte dispositiva final: "Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Acumúlese la queja al principal. Remítanse los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso de queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. Por ello, se desestima la queja."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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