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Corte Suprema

COHEN ALVAREZ EDGARDO ARNALDO c/ VIDEO CABLE COMUNICACION S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y otros rubros laborales contra Video Cable Comunicación S.A. y otras empresas, y obtuvo sentencia favorable en primera instancia. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Laboral en lo referido a la regulación de honorarios, por falta de fundamentación de las pautas arancelarias aplicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 877. XL. RHE
Regulacion de honorarios Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de queja Fundamentacion de sentencia Ley arancelaria 21.839 Litisconsorcio Despido Relacion laboral Doctrina de la arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Edgardo Arnaldo Cohen Alvarez.

¿A quién se demanda?

Video Cable Comunicación S.A., Cablevisión S.A. y Multicanal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido y otros rubros laborales, con liquidación, accesorios legales y entrega de certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, en cuanto regulaba honorarios sin explicitar las pautas arancelarias aplicadas. Ordenó que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Costas por su orden en la instancia extraordinaria (con costas, según el texto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Procuradora Fiscal subrogante, cuyo dictamen la Corte hizo suyo, señaló que "la Sala laboral ha soslayado, en rigor, fundar la decisión, pues omite explicitar las pautas arancelarias concretas que se tuvieron en cuenta al tiempo de la regulación, lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la doctrina pretoriana sobre sentencias arbitrarias". Agregó que "las alusiones genéricas vertidas sobre el punto no permiten tomar razón de la forma en que la alzada ha procedido a determinar los honorarios", frente a normas como el artículo 11 de la ley 21.839 y el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 21.839arts. 7, 11 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.013arts. 8, 15 · Ley de empleo
  • Ley 24.432art. 277 · Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 279, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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