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Corte Suprema

FLORES GRACIELA BEATRIZ Y OTROS c/ C.O.N.E.T. s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron que las sumas fijas no remunerativas o no bonificables fueran incluidas en el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez (R.287.XXXIII).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 108. XXXIV. REX
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Docencia Sumas no remunerativas Naturaleza remuneratoria Recurso extraordinario Conet Costas en el orden causado Precedente rodriguez.

¿Quién es el actor?

Graciela Beatriz Flores y otros.

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por empleo público tendiente a que las "sumas fijas no remunerativas o no bonificables" sean computadas para el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por los vencidos y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión federal planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287. XXXIII 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad."

La Cámara, al remitir a los fundamentos de sus precedentes, consideró que "el reconocimiento de la naturaleza remuneratoria de diversas 'sumas fijas no remunerativas o no bonificables', no determina en forma automática que ellos deban ser tenidos en cuenta para el cálculo de la bonificación por antigüedad en la docencia."

Costas: "en atención a que -dada la dificultad de interpretación de los textos- los actores pudieron creerse con derecho para demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998

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