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Corte Suprema

GOMEZ ADOLFO ENRIQUE c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar parcialmente a la demanda de un docente contra el CONET por la incorporación de sumas fijas no remunerativas en la base de la bonificación por antigüedad. Siguiendo el precedente Rodríguez del 2 de abril de 1998, rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 81. XXXIV. REX
Bonificacion por antiguedad Docencia Ley 14.473 Sumas no remunerativas Conet Recurso extraordinario Remision a precedente Costas en el orden causado Empleo publico Remuneracion.

¿Quién es el actor?

Adolfo Enrique Gómez.

¿A quién se demanda?

Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias en la bonificación por antigüedad en la docencia, prevista en el artículo 36 de la ley 14.473, por inclusión de sumas fijas no remunerativas o no bonificables en el concepto de remuneración.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión federal planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa R.287. XXXIII 'Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público', fallada el 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite brevitatis causae."

Sobre las costas: "dada la dificultad de interpretación de las normas en juego- el actor pudo creerse con derecho a demandar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La Cámara había sostenido que "diversas 'sumas fijas no remunerativas o no bonificables' integran el concepto de remuneración incorporado en el artículo 36 de la ley 14.473", criterio que la Corte dejó sin efecto por remisión al precedente.

Normas que cita

  • Ley 14.473art. 36
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez, Rafael Antonio y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo públicoCSJN · 02/04/1998

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