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Corte Suprema

FERIOLI DE WASINSKI LEONOR Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que regulaba honorarios en el marco de un juicio contra la Dirección Nacional de Vialidad y dejó sin efecto el fallo apelado, ordenando dictar uno nuevo. La mayoría hizo suyos los fundamentos del Procurador Fiscal, mientras que tres ministros, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 235. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Escala minima Ley 24.432 Direccion nacional de vialidad Costas Inadmisibilidad Procurador fiscal.

¿Quién es el actor?

Leonor Ferioli de Wasinski y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por Alejandro Tonelli contra la denegación de un recurso extraordinario en el proceso principal, relativo a la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de fs. 276/277 y se devolvieron los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento, con costas y reintegro del depósito. Los Dres. Nazareno, Petracchi y Boggiano votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad." El Dr. Vázquez, en voto propio, agregó la salvedad respecto del punto II, párrafo 4° del dictamen: "la posibilidad de regular honorarios por debajo de la escala mínima preexistía a la sanción de la ley 24.432 conforme a las razones y principios desarrollados en Fallos: 322:1537, voto del juez Vázquez". La disidencia, en cambio, sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 322:1537CSJN

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